
En G&G Grupo de Gestión ofrecemos asesoramiento jurídico y fiscal para la tramitación de herencias en Zaragoza. Ayudamos a herederos y familias a resolver todos los pasos de una sucesión: obtención de certificados, testamento o declaración de herederos, inventario de bienes y deudas, aceptación o renuncia, reparto, liquidación de impuestos e inscripción de los bienes heredados.
Nuestros abogados de herencias en Zaragoza estudian cada caso antes de iniciar los trámites. Una herencia puede parecer sencilla y, sin embargo, plantear cuestiones importantes relacionadas con inmuebles, cuentas bancarias, deudas, legítimas, usufructos, empresas familiares, desacuerdos entre herederos o la aplicación del Derecho civil aragonés.
Podemos encargarnos de la gestión completa de la herencia o intervenir únicamente en aquellas fases en las que necesite asesoramiento. Nuestro objetivo es que conozca qué debe hacer, qué documentación necesita, qué plazos debe controlar y cuáles son las consecuencias jurídicas y fiscales de cada decisión.
El Derecho de sucesiones regula qué ocurre con los bienes, derechos y obligaciones de una persona después de su fallecimiento. La forma de tramitar la herencia dependerá de si existe testamento, de quiénes sean los posibles herederos, de la composición del patrimonio y de la normativa civil que resulte aplicable.
En Aragón existen además instituciones propias que pueden influir de manera decisiva en una sucesión. Por ello, al analizar una herencia no debe atenderse únicamente al Código Civil estatal: es necesario comprobar la vecindad civil del fallecido y determinar si resulta aplicable el Derecho Foral de Aragón.
Nuestro equipo puede asesorarle tanto en herencias de tramitación ordinaria como en sucesiones que requieren un estudio más detallado por la existencia de varios inmuebles, empresas, patrimonio financiero, herederos residentes en distintos lugares, deudas o conflictos familiares.
La tramitación de una herencia comprende diferentes actuaciones jurídicas, fiscales, notariales y registrales. No todas las herencias requieren exactamente los mismos pasos, pero habitualmente es necesario identificar a los sucesores, conocer el patrimonio del fallecido y formalizar posteriormente su adjudicación.
Podemos encargarnos de actuaciones como:
Tras un fallecimiento conviene recopilar la documentación esencial antes de tomar decisiones sobre la herencia. Uno de los primeros documentos es el certificado de defunción. Posteriormente puede solicitarse el certificado de actos de última voluntad para saber si la persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario.
Si existe testamento, será necesario obtener una copia autorizada. Si no existe, habrá que determinar quiénes son los herederos legales y realizar, cuando corresponda, una declaración de herederos abintestato.
Después debe identificarse el patrimonio hereditario: viviendas, locales, terrenos, cuentas, depósitos, inversiones, vehículos, participaciones societarias, seguros, créditos, deudas y cualquier otro bien u obligación que forme parte de la sucesión.
Realizar este análisis antes de aceptar es especialmente importante cuando no se conoce con certeza el importe de las deudas o existen obligaciones pendientes.
Cuando existe testamento, el primer paso es estudiar su contenido y comprobar qué personas han sido designadas herederas o legatarias y qué disposiciones estableció el fallecido.
Tener testamento facilita conocer la voluntad del causante, pero no significa que la herencia quede automáticamente resuelta. Sigue siendo necesario realizar el inventario, comprobar las deudas, estudiar los derechos de las distintas personas interesadas, valorar los bienes, preparar las adjudicaciones y cumplir las obligaciones fiscales.
En determinadas sucesiones también será necesario analizar derechos legitimarios, usufructos, legados, sustituciones, fiducias u otras disposiciones testamentarias antes de efectuar el reparto.
Si una persona fallece sin testamento se produce una sucesión intestada. En estos casos debe determinarse quién tiene derecho a heredar conforme a las reglas legales aplicables.
La declaración de herederos permite acreditar formalmente quiénes son los sucesores del fallecido. Para tramitarla es necesario aportar documentación que permita demostrar el fallecimiento, la inexistencia de testamento y la relación familiar de las personas llamadas a heredar, además de los demás documentos o testimonios exigibles en cada caso.
Una vez determinados los herederos puede continuarse con el inventario, la valoración del patrimonio, la aceptación y el reparto de la herencia.
Una de las decisiones más importantes es determinar si interesa aceptar la herencia y de qué forma. No debe valorarse únicamente el importe de los bienes: también es necesario comprobar préstamos, cargas, obligaciones, deudas tributarias y cualquier otra responsabilidad que pueda formar parte del patrimonio hereditario.
Según las circunstancias pueden existir distintas posibilidades:
Antes de firmar una aceptación o renuncia analizamos la documentación disponible y explicamos las consecuencias de cada alternativa. Determinados actos realizados sobre bienes de la herencia pueden tener efectos jurídicos, por lo que conviene recibir asesoramiento antes de disponer de ellos.
Para efectuar el reparto de una herencia hay que partir de un inventario completo de bienes, derechos y obligaciones. En el caso de inmuebles es necesario comprobar su titularidad y cargas; en cuentas e inversiones, obtener la información de las entidades; y cuando existen empresas o participaciones sociales puede ser necesario realizar un análisis específico de su situación y valoración.
Una vez determinado el patrimonio neto puede prepararse la partición y adjudicar los bienes a los distintos herederos respetando el testamento, los derechos que correspondan y la normativa aplicable.
Cuando un bien no puede dividirse fácilmente, como sucede con frecuencia con una vivienda, es necesario estudiar fórmulas de adjudicación, compensación o venta que permitan cerrar el reparto de forma adecuada.
No todas las herencias pueden resolverse de común acuerdo. Puede ocurrir que un heredero no quiera firmar, que existan discrepancias sobre el valor de un inmueble, que una persona esté utilizando en exclusiva un bien hereditario o que las partes no coincidan sobre la forma de repartir el patrimonio.
Nuestros abogados de sucesiones en Zaragoza pueden intervenir para estudiar la situación jurídica y buscar primero una solución negociada cuando sea posible.
Entre los problemas que pueden surgir se encuentran:
La estrategia dependerá de la documentación, de la relación entre las partes y de las características concretas del patrimonio.
Las herencias vinculadas con Aragón pueden quedar sujetas al Derecho civil aragonés. Su normativa sucesoria contiene figuras propias que hacen especialmente importante analizar cada caso antes de aplicar reglas generales.
Entre las cuestiones que pueden requerir estudio se encuentran:
Por ejemplo, cuando resulta aplicable el Derecho aragonés, la legítima de los descendientes presenta características diferentes de las existentes en el Derecho civil común. También puede existir una fiducia sucesoria mediante la que el causante haya atribuido a uno o varios fiduciarios facultades para ordenar posteriormente su sucesión.
Por este motivo revisamos la vecindad civil, el testamento y las circunstancias familiares antes de determinar cómo debe tramitarse la herencia.
Recibir una herencia obliga a analizar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón. La obligación de presentar la autoliquidación puede existir aunque, tras aplicar los beneficios fiscales que correspondan, no resulte una cantidad a ingresar.
Con carácter general, el plazo de presentación de una sucesión es de seis meses contados desde el día siguiente al fallecimiento. La normativa prevé la posibilidad de solicitar una prórroga por otros seis meses, siempre que se pida dentro del plazo legal establecido.
El cálculo del impuesto depende de circunstancias como el valor de los bienes y derechos heredados, el parentesco, el patrimonio preexistente y las reducciones o beneficios fiscales que puedan resultar aplicables.
Desde nuestra asesoría fiscal en Zaragoza podemos coordinar la parte jurídica y tributaria de la herencia para revisar la documentación, preparar la autoliquidación y evitar que el reparto se realice sin haber valorado previamente sus consecuencias fiscales.
Cuando en la herencia existen determinados inmuebles urbanos también debe comprobarse si procede realizar trámites relacionados con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido habitualmente como plusvalía municipal.
La tributación y las gestiones correspondientes deben analizarse en función de cada inmueble y de las circunstancias de la transmisión. Por ello, al inventariar los bienes revisamos también las posibles obligaciones fiscales asociadas a su adjudicación.
Las herencias que incluyen inmuebles y productos financieros requieren coordinar información procedente de diferentes entidades. Es frecuente tener que solicitar certificados bancarios, comprobar saldos a la fecha del fallecimiento, identificar valores o fondos de inversión y revisar escrituras y notas registrales.
Cuando existen viviendas, locales o terrenos también debe estudiarse cómo se adjudicarán, si existen cargas y qué trámites serán necesarios posteriormente para actualizar la titularidad registral.
Si el patrimonio heredado forma parte de una planificación familiar más amplia, también podemos coordinar el expediente con nuestro servicio de planificación y gestión patrimonial.
Una sucesión puede afectar a participaciones en sociedades, negocios familiares o actividades empresariales. En estos casos no basta con identificar al heredero: puede ser necesario revisar estatutos, acuerdos societarios, valoración de participaciones, derechos económicos y las consecuencias fiscales de la transmisión.
Nuestro enfoque multidisciplinar permite coordinar las cuestiones sucesorias con el análisis fiscal, contable y patrimonial cuando en la herencia existe una empresa o una participación relevante en una sociedad.
Los documentos concretos dependen de cada sucesión, pero habitualmente pueden ser necesarios:
No es necesario disponer de toda la documentación antes de realizar una primera consulta. Podemos revisar lo que ya tenga e indicarle qué información falta y cómo obtenerla.
No existe un plazo idéntico para todas las sucesiones. Una herencia con testamento, patrimonio bien identificado y acuerdo entre los herederos puede avanzar con mayor rapidez que otra en la que sea necesario localizar bienes, realizar una declaración de herederos, valorar una empresa o resolver desacuerdos.
También influyen los tiempos de obtención de certificados, notarías, entidades bancarias, administraciones y registros. Lo importante es iniciar las gestiones con suficiente antelación para poder cumplir los plazos fiscales y detectar cuanto antes cualquier incidencia.
El coste depende del trabajo necesario en cada expediente: número de herederos, existencia o no de testamento, cantidad y tipo de bienes, necesidad de realizar una declaración de herederos, complejidad fiscal, existencia de empresas y posibles conflictos entre las partes.
Por ello, antes de facilitar un presupuesto estudiamos las características esenciales de la herencia y determinamos qué actuaciones serán necesarias.
G&G Grupo de Gestión cuenta con más de 25 años de experiencia prestando asesoramiento a particulares, autónomos y empresas. Nuestro carácter de asesoría integral nos permite abordar una herencia desde distintas perspectivas y coordinar las cuestiones jurídicas, fiscales y patrimoniales que puedan aparecer durante el proceso.
Cada sucesión presenta circunstancias diferentes. Por ello, estudiamos la documentación y la situación familiar antes de plantear una solución, explicando al cliente los pasos de la tramitación y las decisiones que debe tomar.
Un abogado de herencias estudia la sucesión, interpreta el testamento cuando existe, identifica los derechos de los interesados, asesora sobre aceptación o renuncia, interviene en el reparto y ayuda a resolver los problemas jurídicos que puedan surgir. También puede coordinar las actuaciones notariales, fiscales y registrales necesarias para completar la herencia.
Normalmente se comienza con el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. Después será necesario obtener el testamento o tramitar la declaración de herederos y recopilar la documentación de los bienes, derechos y deudas del fallecido.
Debe determinarse quiénes son sus herederos legales. Para ello puede ser necesario tramitar una declaración de herederos abintestato y acreditar documentalmente el parentesco y las demás circunstancias exigibles.
La renuncia es una posibilidad prevista legalmente, pero antes de realizarla conviene analizar el patrimonio y sus consecuencias. Dependiendo del caso también puede estudiarse la aceptación a beneficio de inventario. La decisión debe tomarse teniendo en cuenta la situación concreta del heredero y de la sucesión.
La negativa de un heredero puede impedir una partición de común acuerdo, pero no significa necesariamente que la herencia tenga que permanecer bloqueada de forma indefinida. Deben estudiarse las posibilidades de negociación y, si no existe acuerdo, las actuaciones legales que permitan avanzar en la división de la herencia.
Con carácter general, el plazo es de seis meses contados desde el día siguiente al fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga por otros seis meses dentro del plazo establecido legalmente. Conviene iniciar las gestiones cuanto antes para disponer de tiempo suficiente para inventariar y valorar los bienes.
Sí. La obligación de presentar la autoliquidación puede existir aunque, después de aplicar las reducciones o beneficios fiscales correspondientes, el resultado no implique una cantidad a ingresar.
Cuando resulta aplicable el Derecho civil aragonés, la legítima de los descendientes es colectiva y presenta reglas propias. Su aplicación depende de las circunstancias de la sucesión, por lo que debe estudiarse el testamento, la vecindad civil y la composición familiar antes de determinar los derechos de cada interesado.
Es una institución propia del Derecho aragonés que permite al causante encomendar a una o varias personas determinadas facultades para ordenar su sucesión después del fallecimiento. Su existencia puede modificar la forma habitual de tramitar y adjudicar una herencia.
Sí. Podemos coordinar la tramitación jurídica con la preparación de los impuestos que correspondan y con las actuaciones posteriores necesarias para actualizar la titularidad de los inmuebles y otros bienes.
Sí. Estudiamos la documentación y la posición de cada parte para valorar una negociación y tratar de alcanzar un acuerdo. Cuando la solución amistosa no es posible, analizamos las actuaciones legales aplicables para defender los intereses del cliente.
Si necesita tramitar una herencia en Zaragoza, realizar una declaración de herederos, aceptar o renunciar a una sucesión, repartir bienes, liquidar el Impuesto de Sucesiones o resolver un conflicto entre herederos, podemos estudiar su caso.
Contacte con G&G Grupo de Gestión y explíquenos su situación. Revisaremos qué trámites son necesarios y cómo podemos ayudarle durante el proceso. Puede solicitar información a través de nuestra página de contacto.