Cuando una persona recibe un bien en herencia está obligada a pagar un tributo conocido como Impuesto de Sucesiones.
Este impuesto está regulado por normativa estatal, aunque la gestión está cedida a las Comunidades Autónomas, por lo que su aplicación varía en función del territorio. En el caso de Aragón, es el Gobierno autonómico quien gestiona y regula el tributo. Muchas CCAA aplican bonificaciones y reducciones fiscales distintas, lo que provoca grandes diferencias entre regiones.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava los bienes recibidos por herencia o donación a título gratuito, incluyendo también seguros de vida percibidos por beneficiarios distintos al contratante.
Están obligadas a declarar este impuesto todas las personas que obtengan un incremento de patrimonio como consecuencia de una herencia, legado, donación o seguro de vida. En nuestra asesoría en Zaragoza ayudamos a nuestros clientes a cumplir con esta obligación de forma segura.
El plazo para presentar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Para donaciones, el plazo es de 30 días hábiles desde que se hace efectiva.
El lugar de presentación será la Comunidad Autónoma en la que el fallecido tuviera su residencia habitual. En casos especiales (residencia en el extranjero), se presentará en Madrid o en la Comunidad donde resida algún heredero.
El primer paso es calcular la masa hereditaria neta, que se obtiene sumando el valor real de los bienes heredados y restando deudas deducibles.
Luego se aplican las reducciones correspondientes según el parentesco, tipo de bien o condiciones especiales como discapacidad.
Sobre la base liquidable se aplica un tipo impositivo progresivo entre el 7,65% y el 34%, más un coeficiente multiplicador que depende del patrimonio preexistente del heredero.
Finalmente, se aplican las bonificaciones autonómicas, lo que permite reducir el importe a pagar de forma significativa en muchos casos. Desde nuestra asesoría fiscal en Zaragoza te ayudamos a calcular y presentar la liquidación correctamente.
En Aragón se aplican reducciones específicas sobre la base imponible del impuesto, que pueden variar en función del parentesco o tipo de bien heredado:
Desde la reforma de 2018, Aragón estableció nuevos límites de reducción que pueden alcanzar los 500.000 € para familiares directos y entre 15.000 y 575.000 € en casos de hermanos o personas con discapacidad, según cada situación particular.
Calcular el importe exacto a pagar puede ser complejo debido a las múltiples variables que entran en juego (valor de los bienes, grado de parentesco, bonificaciones autonómicas, situación patrimonial...).
Por eso, lo más recomendable es acudir a una asesoría especializada en fiscalidad que analice el caso concreto y aplique todas las reducciones disponibles. En nuestra asesoría en Zaragoza te ayudamos a gestionar este trámite con seguridad y precisión.
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