Resumen rápido: La liquidación de impuestos es el cálculo y la notificación de la deuda tributaria. Cuando el propio contribuyente calcula, presenta y paga el impuesto, hablamos de autoliquidación. A continuación verás qué es, diferencias, modelos de la AEAT, plazos habituales y cómo presentarlo paso a paso.
¿Qué es la liquidación de impuestos?
En una liquidación tributaria la Administración cuantifica una deuda y la notifica al contribuyente. En la autoliquidación es el propio contribuyente quien calcula la cuota, presenta el modelo y paga. En ambos casos se determina la base imponible, el tipo y la cuota a ingresar, devolver o compensar.
Liquidación vs. autoliquidación: diferencias clave
Quién la realiza: Administración (liquidación) / contribuyente (autoliquidación).
Notificación: la liquidación administrativa debe notificarse formalmente; la autoliquidación se considera presentada con el envío del modelo.
Correcciones: si te equivocas en una autoliquidación puedes presentar una declaración complementaria o rectificación según el caso.
Modelos más habituales y qué impuestos liquidan
IVA: Modelo 303 (trimestral/mensual) y Modelo 390 (resumen anual).
IRPF autónomos: Modelo 130 (estimación directa) o Modelo 131 (módulos).
Retenciones: Modelo 111 (trabajo, profesionales) y Modelo 190 (resumen anual); Modelo 115 (alquileres) y Modelo 180 (anual).
Impuesto sobre Sociedades: Modelo 200 (anual) y pagos fraccionados Modelo 202.
Plazos habituales
De forma general:
Trimestrales (303, 111, 115, 130, 131): suelen presentarse del 1 al 20 de abril, julio y octubre; en enero los plazos varían según el modelo (el 303 del 4T suele llegar hasta fin de enero junto al 390; los demás, habitualmente hasta el día 20).
Impuesto sobre Sociedades (200): 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio (si cierras el 31/12, suele ser a finales de julio).
Pagos fraccionados IS (202): normalmente en abril, octubre y diciembre (primeros 20 días).
Consejo: la domiciliación bancaria suele cerrarse unos 5 días antes del fin del plazo. Revisa siempre el calendario oficial vigente.
Cómo presentar una autoliquidación paso a paso
Prepara la información: facturas emitidas/recibidas, libros registro, nóminas, alquileres, etc.
Accede a la Sede de la AEAT e identifica con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
Elige el modelo correspondiente (303, 130, 111, 115, 200, 202…).
Rellena los datos, valida y guarda el justificante.
Elige cómo pagar: domiciliación, NRC (pago en banco) o adeudo en cuenta. Si procede, solicita aplazamiento/fraccionamiento.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
Fechas fuera de plazo: puede haber recargos e intereses. Usa recordatorios y presenta aunque sea fuera de plazo para minimizar recargo.
Cuotas mal calculadas: si falta una factura, presenta complementaria o solicita rectificación cuanto antes.
Compensaciones de IVA/IS mal aplicadas: documenta los saldos a compensar y su origen.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la liquidación de impuestos? La determinación de la deuda tributaria. Si la realiza el contribuyente es una autoliquidación.
¿Qué modelos se presentan cada trimestre? Habitualmente el 303 (IVA), 130/131 (IRPF), 111 (retenciones) y 115 (alquileres).
¿Puedo conocer el estado de mis liquidaciones? Sí, desde la Sede de la AEAT con tu certificado o Cl@ve, en Mis Expedientes y Mis Declaraciones.
¿Qué hago si me equivoco? Presenta complementaria (si aumenta la deuda) o solicita rectificación (si reduce).
¿Se puede aplazar el pago? En muchos casos sí, solicitándolo en la propia presentación; depende del importe y del modelo.
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Importante: la normativa y los plazos pueden actualizarse. Verifica siempre el calendario tributario oficial vigente.