Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

Toda empresa que vaya a plantearse el contratar trabajadores deberá inscribirse como empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social antes de iniciar su actividad. Esta inscripción consiste en la asignación de un número para su identificación en el Régimen que corresponda dentro del sistema de la Seguridad Social. Dicho número se conoce como Código de Cuenta de Cotización.

A la hora de solicitar la inscripción se hará constar en la propia solicitud o en una declaración anexa, la entidad gestora y la entidad o entidades colaboradoras por las que el empresario opte. Estas últimas son imprescindibles para ayudar en la gestión de las prestaciones económicas, la asistencia sanitaria o la gestión de prestaciones como la incapacidad temporal.

La inscripción del empresario será única y válida en todos los regímenes de la Seguridad Social que sean determinados, en todo el Estado y en toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa. Se identificará a dicho empresario a efectos de la inclusión de los trabajadores y asimilados que les presenten sus servicios, en el régimen que corresponda, con los derechos y obligaciones que este mismo establezca.

Los empresarios deberán conservar por al menos 5 años los documentos justificativos de su inscripción: documento de afiliación, partes de alta y baja, documento de asociación para la protección de contingencias profesionales...

Estos a su vez, deberán comunicar a la Dirección Provincial de la TGSS las variaciones que se produzcan en los datos facilitados en la solicitud de inscripción, como podría ser el domicilio social de la empresa, entre otros. También deberá comunicar la extinción de la empresa y el cese temporal o definitivo de su actividad. El cese deberá ser comunicado a la Seguridad Social dentro de los seis días siguientes a que este se produzca.



¿Cómo se puede dar de alta una empresa en la Seguridad Social?

Si una empresa va a contratar trabajadores por primera vez, deberá estar dada de alta en la Seguridad Social antes de iniciar su actividad. Para ello podrá inscribirse en la Administración de la TGSS más próxima a su domicilio. Si por ejemplo, fuera una empresa relacionada con actividades del mar, debería dirigirse a tramitar su alta en el Instituto Social de la Marina.

Para comenzar a realizar los trámites del alta, la empresa deberá cumplimentar el impreso oficial de inscripción de empresas, escoger la cobertura de la incapacidad temporal de los trabajadores en el INSS o Mutua de Accidentes de Trabajo y solicitar una cita previa para acudir a la Administración.

La documentación que deberá presentar es la siguiente:

  • Solicitud de inscripción en el sistema de la Seguridad Social
  • DNI del representante legal de la emrpesa
  • Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF) de la empresa.
  • Declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores
  • Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
  • Documento acreditando los poderes del firmante, si no son especificados en la escritura.
  • Una autorización si la solicitud no se presenta de forma personal por el representante de la empresa y el DNI del autorizado.
  • Declaración respecto a la protección por accidentes de trabajo y cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal por la Seguridad Social o por Mutua Patronal.



Para realizar el proceso de forma telemática, el interesado deberá disponer de un certificado digital para poder acceder al sistema. Se podrá actuar en nombre propio o asignar a un usuario con autorización para actuar en nombre de terceros.

Tras confirmar su alta se le será asignado un Código de Cuenta de Cotización, un código compuesto por 11 dígitos que identifica al empresario y sus obligaciones frente a la Seguridad Social. También es conocido como Número Patronal o de Inscripción a la Seguridad Social de empresa.

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