Presentación de las Cuentas Anuales en 2025

La presentación de las Cuentas Anuales es una obligación legal que deben cumplir muchas empresas al cierre de cada ejercicio fiscal. Estas cuentas ofrecen una visión completa del estado financiero y patrimonial de la compañía, y deben ser depositadas en el Registro Mercantil dentro de los plazos establecidos.

Las Cuentas Anuales en 2025 están compuestas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo (cuando proceda) y la memoria. Son documentos esenciales para demostrar transparencia ante inversores, bancos y organismos públicos.

Deben ser formuladas por los administradores y posteriormente aprobadas por la Junta General. Una vez aprobadas, las empresas obligadas deberán presentarlas ante el Registro Mercantil, entre las que se incluyen:

  • Sociedades Anónimas
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • Sociedades comanditarias por acciones
  • Sucursales de sociedades extranjeras
  • Empresas obligadas a rendir cuentas públicas

El cumplimiento de esta obligación evita sanciones de hasta 60.000 euros por ejercicio no presentado y garantiza que la hoja registral permanezca abierta.

Plazos para la presentación de las Cuentas Anuales en 2025

En 2025, si el ejercicio contable finaliza el 31 de diciembre, se aplican los siguientes plazos:

  • Hasta el 31 de marzo: formulación de las cuentas por el órgano de administración.
  • Hasta el 30 de junio: aprobación por la Junta General.
  • Hasta el 30 de julio: plazo máximo para su depósito en el Registro Mercantil.

Estos tiempos permiten a las empresas preparar la documentación contable sin contratiempos y cumplir con la normativa vigente.

Documentación obligatoria para presentar las cuentas

Además de los estados financieros, también deben legalizarse y presentarse los libros oficiales de contabilidad, que son:

  • Libro diario
  • Libro de inventarios y cuentas anuales
  • Libro de actas
  • Libro de socios o accionistas (S.L. o S.A.)

Estos documentos deben reflejar la información estructurada del ejercicio: balances, resultados y movimientos societarios relevantes.

¿Cuándo es obligatoria la auditoría?

Estarán obligadas a auditar sus cuentas las empresas que durante dos ejercicios consecutivos cumplan al menos dos de estos requisitos:

  • Activo total superior a 2.850.000 euros
  • Cifra de negocio superior a 5.700.000 euros
  • Plantilla media anual superior a 50 empleados

En estos casos, el informe de auditoría debe acompañar a las cuentas al presentarlas en el Registro Mercantil. Aun sin ser obligatorio, muchas empresas optan por auditar para mejorar su credibilidad financiera.

En nuestra asesoría en Zaragoza, ofrecemos servicios contables especializados para ayudarte a preparar, legalizar y presentar las Cuentas Anuales en 2025. Nos ocupamos de todo, desde la revisión de libros hasta el depósito telemático.

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