¿Cómo funcionan las donaciones en Aragón?

¿Cómo funcionan las donaciones en Aragón?Una donación es un acto por el cual una persona entrega y transmite la propiedad de un bien o dinero. Suele hacerse a otra persona de forma gratuita y sin pedirle nada a cambio.

Las donaciones suelen realizarse comúnmente a miembros de la misma familia, o también a terceras personas. Pueden darse en donación tanto bienes materiales como derechos: un coche, una vivienda, participaciones sociales en una sociedad...

Como ya hemos dicho, este acto no implica que el beneficiario tenga que entregar algo a cambio al donante del bien o derecho, pero este puede exigirle que cumpla una condición antes de que le sea entregada la donación. Por ejemplo, puede cederse una vivienda a un hijo a cambio de que finalice sus estudios universitarios, entre otros muchos casos que pueden darse. Esto se conoce como donaciones con condición.



¿A partir de qué cantidad de dinero se considera donación?

Esta es una cuestión que mucha gente se plantea y puede dar lugar a confusión. Según la legislación vigente no existe ningún límite para poder considerar que se ha realizado una donación. Cualquier cantidad de dinero, bienes, derechos... que se ceda a otra persona tiene que ser declarado ante Hacienda para pagar el tributo correspondiente que grava estas operaciones, que es el impuesto de donaciones y sucesiones.

Existe una creencia muy extendida de que las donaciones se consideran como tal a partir de los 3.000 euros pero esto no es correcto. Esta cifra es la que manejan las entidades financieras para que todos los movimientos de esta cuantía y superiores sean comunicados a Hacienda. No obstante, esto no quiere decir que Hacienda no vaya a considerar como donación las realizadas por una cuantía inferior a 3.000 euros y que exija el pago del tributo correspondiente.



¿Cómo hacer una donación?

La donación se puede realizar teniendo como beneficiario a la persona o personas que se deseen, bien sean familiares o terceros. Si se realiza una donación a los hijos, hay que tener en cuenta que estos son herederos y que la ley les reserva una parte de la herencia conocida como legítima. Por tanto, no es lo indicado el donar todos los bienes a un solo hijo para privar al resto de esta masa patrimonial.

El donante de los bienes tampoco podrá donar todos sus bienes o derechos y quedarse sin nada; siembre debe guardar para sí bienes o dinero que le permitan sustentarse por sí mismo. Ante estos casos, lo más adecuado es contactar con un abogado o asesor legal.

Para comenzar con el proceso hay que redactar y firmar por escrito un contrato de donación de bienes o dinero para realizar formalmente la transmisión de los bienes. La otra persona (el donatario) deberá hacer constar en el contrato que acepta la donación para que así se convierta en el nuevo propietario del bien.

En el caso de que se vaya a donar uno o varios inmuebles es obligatorio contar con la ayuda de un Notario para que se encargue de realizar el contrato de donación mediante una escritura pública y después presentarla al Registro de la propiedad para que se registre y se inscriba como nuevo propietario al donatario.

Este proceso implica el pago de un tributo, conocido como el impuesto de sucesiones y donaciones, que grava tanto el proceso de la donación en vida como el de herencia tras el fallecimiento de una persona.

En este caso, el obligado a pagar el impuesto es el donatario, la persona que recibe la donación. Deberá acudir a la Oficina Liquidadora de la CCAA donde resida para realizar la liquidación y pago del impuesto, en un plazo máximo de 6 meses.

Este tributo varía dependiendo de las Comunidades Autónomas. En Aragón, como veremos en el siguiente apartado, el impuesto de sucesiones y donaciones tiene unas características concretas que están reguladas por nuestra comunidad.



Particularidades para la donación en Aragón

A partir del 1 de noviembre de 2018 se hicieron vigentes en nuestra comunidad las nuevas normas que regulan el impuesto de sucesiones y donaciones en Aragón. Hasta entonces, esta era la Comunidad Autónoma donde más se pagaba por este impuesto de toda España. El mínimo exento hasta entonces de declarar a la hora de percibir una herencia era de 150.000 euros. Tras la entrada en vigor de la Ley 10/2018 de medidas relativas al impuesto de sucesiones y donaciones en Aragón, el límite exento de tributar será de hasta 500.000 euros para herencias que provengan del cónyuge, ascendientes y descendientes.

En el apartado de las donaciones, esta reforma contempla una reducción propia relativa a las donaciones de dinero a favor de los hijos destinadas a la adquisición de una primera vivienda habitual, si se realiza en un municipio de la Comunidad Autónoma. Se otorgará al donatario el derecho a aplicar una reducción de hasta 250.000 euros cuando el patrimonio preexistente del contribuyente no supere los 100.000 euros.

Cuando la donación se realice a los cónyuges e hijos se incluirá una bonificación del 65% para donaciones iguales o inferiores a 500.000 euros.

Si desea realizar una donación y tiene dudas sobre el proceso, en nuestra asesoría legal en Zaragoza usted podrá recibir la ayuda que necesita acerca de todo lo que necesite saber, incluyendo el pago del impuesto de sucesiones y donaciones. Contacte con nosotros e infórmese.

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