Con la Reforma Laboral de 2022, el contrato de trabajo anteriormente conocido como "contrato de formación y aprendizaje" o "contrato de aprendizaje" pasó a denominarse "contrato para la formación en alternancia". Esta reforma introdujo cambios importantes en los requisitos y en el proceso para formalizar este tipo de contrato.
Este contrato está dirigido a personas que no poseen una cualificación profesional reconocida a través de títulos o certificados que les permita concertar un contrato formativo para obtener experiencia profesional. Sin embargo, puede formalizarse con personas que posean una titulación diferente, siempre que no hayan tenido un contrato formativo previo en el mismo sector productivo y nivel formativo.
El contrato puede realizarse con trabajadores de entre 16 y 30 años para certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, o programas de formación en alternancia que formen parte del Catálogo Nacional de Empleo. No se aplicará el límite de edad cuando se trate de estudios universitarios, formación profesional de nivel 3 o personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Características del contrato:
La actividad laboral debe estar directamente vinculada con la formación que justifica el contrato. Su duración variará según el plan formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. Solo se puede firmar un contrato de este tipo por cada ciclo formativo. Además, la jornada laboral será la suma de la formación y el trabajo efectivo, y no podrá exceder del 65% de la jornada máxima en el primer año, ni del 85% en el segundo.
La retribución se ajustará al convenio colectivo, pero no podrá ser inferior al 65% del salario en el primer año ni al 85% en el segundo, en función de la jornada.
La retribución, en cualquier caso, no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), proporcional al tiempo de trabajo efectivo. Además, el contrato de formación en alternancia debe incluir un anexo con el convenio de colaboración entre la empresa y el centro o entidad formativa, asegurando que el trabajador reciba la formación adecuada y relacionada con las tareas que desempeña.
Otras características:
El trabajador contará con el apoyo de un tutor designado tanto por la empresa como por la entidad formativa, que se encargará de supervisar su desarrollo. Si al finalizar el contrato el trabajador sigue prestando sus servicios en la empresa, este se considerará prorrogado de forma automática como un contrato indefinido.
Cotización a la Seguridad Social:
Los contratos formalizados antes del 1 de septiembre de 2023 pueden beneficiarse de una reducción del 100% en la cuota fija a la Seguridad Social durante toda la duración del contrato, con una reducción del 75% para empresas que tengan más de 250 empleados.
A partir del 1 de septiembre de 2023, la bonificación aplicable es de 119 euros sobre la cuota fija, la cual en 2024 se establece en 180,54 euros.
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (IME) también es aplicable a estos contratos.
Para los contratos de formación a tiempo parcial, no se aplica un coeficiente de tiempo parcial en términos de cotización, y no es necesario declarar las horas trabajadas.
De acuerdo con el Boletín del Sistema Red (BNR 2024/6), a partir del 1 de junio de 2024 entrará en vigor la fase III para el cálculo de las cuotas:
Este método afectará a las liquidaciones presentadas a partir de junio de 2024, con un período de liquidación retroactivo desde el 1 de enero de 2023. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) calculará automáticamente la cuota fija, y para aquellos que superen la base mínima del grupo de cotización 7, se añadirá una cuota extra proporcional al exceso de la base y al número de días trabajados.
Además, se incluirán en las liquidaciones L13 las bases de aquellos empleados en situación de vacaciones retribuidas no disfrutadas en el mes de baja, aunque la base de cotización no supere la mínima.
En las liquidaciones L13 correspondientes al mes de baja, solo se calcularán cuotas adicionales cuando las bases de cotización superen la base mínima mensual, según el número de días cotizados. En caso de que las bases no superen la mínima, no se generarán cuotas, y los documentos de liquidación serán por importe de 0 euros.
Bonificaciones aplicables:
Cotización empresarial: 91 €/mes.
Cotización del trabajador: 28 €/mes. Total: 119 €/mes.
Estas bonificaciones se aplicarán por cada mes de trabajo a tiempo completo, y se prorratearán para jornadas parciales, siempre que no sean inferiores al 50%, excepto en contrataciones de personas con discapacidad.
RDL 1/2023 establece las siguientes bonificaciones adicionales:
Bonificación del 100% del coste de la formación, siempre que la formación se realice en el ámbito laboral.
Bonificación por tutorización, con un máximo de 80 € (2 €/hora por alumno) en empresas de menos de 5 empleados, o 60 € (1,50 €/hora por alumno) en empresas con más de 5 trabajadores.
Requisitos para que el trabajador aplique la bonificación:
Estar inscrito como demandante de empleo.
No haber tenido un contrato indefinido en la misma empresa en los últimos 12 meses (o 6 meses si fue un contrato temporal).
No haber estado contratado como indefinido en otra empresa en los últimos 3 meses (excepto en casos de despido colectivo o improcedente).
No ser familiar de hasta segundo grado del empresario o miembros directivos de la empresa.
Requisitos para que la empresa aplique la bonificación:
No haber sido sancionada.
Estar al día con los pagos de la Seguridad Social y las obligaciones tributarias.
Disponer del Plan de Igualdad, si la empresa está obligada a ello.