El fallecimiento de una persona supone un gran impacto para la vida de sus familiares y allegados. Además, genera diversas consecuencias jurídicas, ya que, tras producirse del deceso, se deben transmitir sus derechos de sucesión.
La herencia de una persona engloba sus bienes, derechos y obligaciones, y que no se extinguen tras su muerte si no que se transmiten a los herederos del fallecido.
Durante la vida de una persona, esta puede decidir si deja hecho su testamento vital o no. En este documento se incluyen todos los herederos a los cuales desea dejar parte de su legado, incluyendo tanto sus bienes como sus deudas.
Una vez que la persona fallece debe realizarse el reparto de la herencia. Uno de los casos más comunes que nos encontramos es cuando uno de los dos esposos fallece y le sobrevive el otro, además de sus hijos. Para realizar el reparto de forma efectiva deberemos seguir una serie de pasos.
Para que se produzca el reparto, la herencia debe haberse aceptado previamente por los herederos. Esto significa que estas personas han manifestado su voluntad por hacer suya la herencia, un acto totalmente voluntario y libre.
La aceptación puede realizarse de dos formas diferentes:
Durante el reparto es común que surjan discrepancias entre los herederos en relación con la valoración de los bienes o con las adjudicaciones hechas a cada heredero, especialmente si no se ha realizado un testamento en vida. Por tanto, podemos encontrarnos con dos situaciones diferentes, que son el reparto de la herencia con o sin testamento.
Una persona puede dejar un testamento por escrito ante Notario durante su vida, para disponer de forma libre y voluntaria de sus bienes y designar unos herederos que recibirán sus derechos de sucesión una vez que el testador haya fallecido.
Sin embargo, existe una parte de la herencia conocida como la legítima, que compone una serie de bienes de la persona de los cuales no puede disponer libremente, ya que por ley pertenecen a:
Para realizar el reparto, la herencia se divide en tres partes, que son:
En cuanto al viudo o viuda, este tendría derecho a recibir el usufructo del tercio destinado a la mejora. Si hubieran estado casados en régimen de gananciales en el momento del fallecimiento, tendrá derecho a recibir el ajuar doméstico de la vivienda común y derecho de uso de la vivienda. En caso de que existieran otros parientes del fallecido, el/la viudo/a tendría derecho a recibir la mitad de la herencia. Y si no los hubiese recibiría la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.
La partición de la herencia puede realizarse de diferentes formas, que son:
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