Tanto para trabajadores como empleadores es fundamental conocer los derechos y obligaciones para garantizar un entorno laboral justo y seguro. Entender y tener acceso a nuestro contrato de trabajo no solo nos brinda claridad sobre nuestras responsabilidades, sino que también nos protege ante posibles abusos o malentendidos.
En este sentido, el contrato de trabajo se convierte en una herramienta esencial que define aspectos clave de nuestra relación laboral, como las condiciones de empleo, la duración del contrato, el salario y otros beneficios. Por ello, saber dónde y cómo puedo ver mi contrato de trabajo es una cuestión vital que todo empleado debe dominar para asegurar que sus derechos sean respetados según la legislación vigente en España.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) proporciona acceso a ciertos documentos laborales. A continuación, te mostramos cómo acceder a tu contrato de trabajo en la web del SEPE.
Pasos para ver tu contrato en el SEPEEn España, existen varios tipos de contratos de trabajo, cada uno con características específicas que se adaptan a diferentes necesidades laborales y situaciones. A continuación, se detallan los tipos de contratos más comunes vigentes en 2024:
Con el fin de reducir la temporalidad en los contratos, la última reforma laboral prioriza el uso del contrato indefinido. Los contratos de duración determinada solo se permiten en situaciones específicas, tales como:
1.Sustitución de un trabajador: En este caso, el sustituto puede empezar a trabajar hasta 15 días antes de que se produzca la sustitución. Esto facilita una mejor comprensión de las funciones del puesto.
2. Aumento imprevisible o circunstancias de la producción**: Estos contratos pueden durar entre 6 y 12 meses, dependiendo de lo que establezca el convenio colectivo.
Ejemplos típicos incluyen campañas agrícolas o navideñas, con un límite de 90 días anuales no consecutivos.
Un punto crucial de la nueva reforma es la limitación a 18 meses (dentro de un periodo de 24 meses) para encadenar contratos temporales antes de que el trabajador pase a ser indefinido. Anteriormente, el límite era de 24 meses dentro de un periodo de 30 meses. Si no se cumple con esta normativa, el trabajador será considerado como indefinido.
Este tipo de contrato está especialmente orientado a sectores que tradicionalmente han utilizado la contratación temporal. Una de las novedades más importantes de la reforma laboral de 2022 es que los trabajadores con contrato fijo-discontinuo disfrutan de los mismos derechos que aquellos con contrato indefinido, incluyendo la indemnización por despido.
El contrato fijo-discontinuo puede ser empleado por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y en otras situaciones como actividades de temporada, así como en contratas y subcontratas. Los contratos celebrados entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 deben cumplir con la normativa vigente y su duración no puede exceder los 6 meses.
La duración de este contrato varía entre 3 meses y 2 años. Su propósito es permitir que el trabajo remunerado se pueda combinar con la formación profesional, estudios universitarios o el Catálogo de Especialidades formativas.
Al finalizar, no se ofrece indemnización, y la remuneración debe cumplir con los siguientes criterios: no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo trabajado y, según el convenio, no debe ser menor al 60% el primer año ni al 75% el segundo. No se permite realizar horas extraordinarias (excepto en casos de fuerza mayor), ni periodos de prueba o trabajos nocturnos.
La duración de este contrato debe estar entre 6 meses y 1 año. Está destinado a aquellos que poseen un título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de Formación Profesional.
La remuneración se determina según el convenio, el grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente a las funciones que el trabajador realice. En ningún caso, puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) proporcional al trabajo realizado. Además, la normativa exige que la empresa proporcione un plan formativo individual y designe un tutor.
No se permiten horas extras, aunque sí se permiten horas complementarias. La reforma laboral establece una "vacatio legis" (moratoria) de tres meses, hasta el 30 de marzo, para la implementación de los nuevos contratos de formación.
Este tipo de contrato está específicamente diseñado para el sector de la construcción, y su propósito es realizar tareas o servicios relacionados con las actividades del Convenio General del Sector de la Construcción. Cuando finaliza la obra, la empresa está obligada a ofrecer por escrito una propuesta de recolocación al trabajador, proporcionando la formación necesaria si es preciso.
Las razones para la extinción del contrato son las siguientes: